Dominio Público
La Autoridad Portuaria gestiona a través de la Dirección de Dominio Público y Protección Portuaria, el espacio portuario para usos públicos o privados, mediante el otorgamiento de autorizaciones o concesiones que habilitan para la ocupación y para la explotación de dichas actividades siempre y cuando estén previstas en el marco de los usos y actividades normativamente establecidas.
Además, gestiona las autorizaciones para la prestación de los servicios comerciales dentro del recinto portuario.
Espacios e infraestructuras portuarias
Corresponde a la Autoridad Portuaria la previsión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas, promoviendo la actividad económica en el puerto.
La gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario se realizará con criterios de rentabilidad y eficiencia.
Podéis consultar el listado de ocupaciones del Port de Tarragona visitando la aplicación publicada en el siguiente apartado.
Ocupación de dominio público
La ocupación del dominio público portuario, en conformidad con lo establecido en la sección 2ª del capítulo III del Título V del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante, puede tramitarse a través de una autorización o concesión.
La ocupación a través de una AUTORIZACIÓN, no podrá ser superior a un periodo de 3 años, incluidas las prórrogas, con obras o instalaciones desmontables.
La ocupación a través de una CONCESIÓN, será por un periodo de más de 3 años hasta un máximo de 50 años, con obras o instalaciones no desmontables.
Normativa
INSTRUCCIÓN 1/2025 sobre la salida de materiales, productos y mercancías del recinto aduanero del Puerto de Tarragona cuando dicha salida no se realice al amparo de una declaración aduanera
Esta Instrucción sustituye a la 1/2016, que queda derogada desde la fecha de la firma de la actual.
La Instrucción 1/2025 consta de dos apartados (Primero y Segundo) que regulan, respectivamente, las salidas de "maquinaria, materiales y productos" del Puerto y las salidas mediante el nuevo documento AAT.
El apartado PRIMERO no cambia y permanece idéntico al anterior (1/2016). En cuanto al apartado SEGUNDO, se ha modificado su contenido para suprimir todo lo relativo a los "albaranes de salida" e incorporar el nuevo documento AAT que tendrán que utilizar, a partir de ahora, las empresas para realizar las salidas de mercancías comunitarias del Puerto a través del sistema del Levante Sin Papeles (cuando no proceda utilizar ningún otro documento propiamente aduanero).
La Instrucción 1/2025 incluye un ANEXO con aclaraciones que deben tenerse en cuenta para el correcto procedimiento.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 03 DE FEBRERO 2025
Destinatarios
Autoridad Portuaria de Tarragona, para su conocimiento y difusión entre los miembros de la comunidad portuaria
Resguardo Fiscal en el Port de Tarragona
Colegio de Agentes de Aduanas
Asociaciones de transitarios y transportistas
Asociaciones de consignatarios
Descarga Solicitudes a la autoridad aduanera no contemplada en otros procedimientos
REGISTRO
Las personas interesadas tienen que presentar la documentación requerida en el registro de las oficinas de la Autoridad Portuaria para iniciar el procedimiento adecuado. El horario del servicio para registrar documentos en la APT es de 9 a 14 horas.