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Policía Portuaria

La Protección Portuaria del Port de Tarragona se desarrolla desde el Cuerpo de la Policía Portuaria.

Somos un cuerpo de policía administrativa profesionalizado, comprometido con la protección y que participa activamente, velando por la seguridad integral de las instalaciones portuarias y del entorno Puerto-Ciudad.

Responsabilidad, compromiso, fiabilidad y profesionalidad son los valores que identifican nuestra Policía Portuaria, la cual lleva a cabo sus funciones totalmente alineadas con la misión, visión y valores de la Autoridad Portuaria de Tarragona y comprometidos con la seguridad pública y con el territorio.

El Cuerpo de la Policía Portuaria lo formamos unos cincuenta profesionales, policiales, administrativos y técnicos, organizados jerárquicamente: cabe de división, responsable, jefas de servicio, jefes de equipo y agentes fijos y eventuales.

Para acceder al cuerpo hay que superar las pruebas de acceso cuando estas son convocadas.

Todos los miembros del cuerpo me sido formados en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, tanto en la formación básica como en las formaciones de promoción. Así mismo, recibimos formación continuada en aquellos ámbitos relacionados con las funciones y competencias específicas que desarrollamos en zona portuaria.

Líneas de actuación

Protocolo en materia de polizonaje

Seguridad vial y tránsito

participación en simulacros y dispositivos de control y seguridad marítima en la costa

Policía marítima

Dispositivos extraordinarios

gestión de la seguridad en eventos deportivos, culturales e institucionales
Image

Medio ambiente

mediante proyectos Ports 4.0 en entornos portuarios

Coordinación con otros cuerpos policiales

Operativas portuarias

gestión de incidentes, control portuario y vigilancia de instalaciones

Protección portuaria y seguridad ciudadana

con una unidad propia, personas formadas y flota avanzada

Solicitud transporte especial

La Policía Portuaria mantiene una estrecha y activa vinculación con el desarrollo de la seguridad del Port de Tarragona. En este aspecto la Policía Portuaria gestiona las autorizaciones de transportes especiales y su asistencia desde la entrada al recinto portuario hasta su destino, y viceversa.

Esta solicitud se tiene que hacer con un mínimo de 72 horas de antelación a la llegada o salida del transporte.

¿Tienes dudas?

oficinadesuport@porttarragona.cat
+34 977 259 400 (ext. 4201)
+34 977 259 462

Control de las actividades de pesca, deportivas y de ocio

Zona A. Aguas de interior del Port y pantalà de Repsol

Zona A. Aguas de interior del Port y pantalà de Repsol

  Actividades de pesca, deportivas o de ocio.

  Actividad deportiva de remo desde la desembocadura del río Francolí hasta el límite marcado por el puente de cruce del rack de cañerías al muelle de la Química. Se podrá superar el referido límite con una autorización expresa.

Zona B1. Zona de fondeo

Zona B1. Zona de fondeo

  Actividades de pesca, deportivas o de ocio.

  Por excepción permitida la navegación de cruce ininterrumpida con embarcaciones de propulsión mecánica y con embarcaciones a vela dotadas de VHF y siempre que se mantengan la escolta por el canal 16. Durante la travesía se tendrá que respetar una separación no inferior a 50 metros de cualquier barco fondeado o en maniobra, manteniéndose alejados de su derrota y no violentando la maniobra de estos barcos. Las embarcaciones a vela no tendrán prioridad respecto a los barcos mercantes en maniobra.

Zona B2. Zona de tránsito

Zona B2. Zona de tránsito

Comprende los canales de accesos a la bocana del puerto desde el exterior de las aguas portuarias o desde la zona de fondeo.

  Actividades de pesca, deportivas o de ocio.

  Por exepción permitida la navegación de cruce ininterrumpida con embarcaciones de propulsión mecánica, motos de agua y con embarcaciones a vela dotadas de VHF ( a excepción de las motos de agua) siempre que se mantengan la escolta por el canal 16 y se tiene que observar en todos los casos y en la navegación especiales condiciones de vigilancia atendiendo el elevado tráfico de barcos mercantes en maniobra de entrada o salida del puerto.

  Navegación de cruce ininterrumpida con embarcaciones u otros artefactos flotantes de recreo, siempre que se encuentren acompañadas de una embarcación a motor de apoyo dotada de VHF y siempre que la misma embarcación se mantenga la escolta por el canal 16 y previamente al inicio de la navegación por la referida zona se efectúe un aviso por el canal 14 (Prácticos de Tarragona) para coordinar el paso de los mismos barcos.

Zona B2.1. Zona de exclusión

Zona B2.1. Zona de exclusión

Comprende un radio de unos 560 metros alrededor de la monoboya (3 cables).

  Actividades de pesca, deportivas o de ocio y la navegación, en conformidad con aquello que se establece en la Resolución de la Capitanía Marítima de Tarragona del 1 de junio de 2001, publicada al BOPT de 21 de junio de 2001.

Zona B3. Zona de tráfico

Zona B3. Zona de tráfico

  Actividades deportivas o de ocio, las actividades de pesca no comercial y de pesca comercial exclusivamente con artes menores de trasmallo y palangre, siempre que se lleven a cabo con una vigilancia visual y auditiva efectiva y en condiciones de seguridad, sin que obstaculicen los Canals de entrada y salida de barcos al puerto comercial y de embarcaciones de recreo al Puerto Deportivo.

Zona B3.1. Zona de vida marina

Zona B3.1. Zona de vida marina

 Consiste con la creación de 3 zonas de biotopos que tienen como objetivo mejorar el equilibrio ecosistémico de las poblaciones de especies marinas y fomentar la restauración de los hábitats mediante la regeneración de los prados de posidonia, con exprés prohibición de cualquier actividad de pesca en esta zona

Zona B4. Zonas contenidas de rompeolas, playas y rocas

Zona B4. Zonas contenidas de rompeolas, playas y rocas

En la zona de rompeolas del dique de Levante y al rompeolas de abrigo exterior del puerto deportivo

  Navegación con embarcaciones a motor o vela y lo se fondeig en los 50 primeros metros desde el punto más alto del rompeolas.

  Utilización como vía de acceso al mar para cualquier tipo de actividad, excepción hecha de los pasos e instalaciones autorizados por la APT que a este fin reúnan las debidas condiciones de seguridad.


En la zona de playas y rocas

  En la zona de playas y rocas, resultarán aplicables las prohibiciones y restricciones, con los límites y con las condiciones establecidas en la legislación de costas y en los Planes de usos municipales de las playas.

Zona B5. Zona entre el espigón interior del Puerto Deportivo y el rompeolas de Levante

Zona B5. Zona entre el espigón interior del Puerto Deportivo y el rompeolas de Levante

  Se podrá establecer en época estival una franja de boyas con el correspondiente canal de acceso.

  Dentro del canal de acceso no está permitido el fondeo de embarcaciones de recreo.

  • Zona A. Aguas de interior del Port y pantalà de Repsol

    Zona A. Aguas de interior del Port y pantalà de Repsol

      Actividades de pesca, deportivas o de ocio.

      Actividad deportiva de remo desde la desembocadura del río Francolí hasta el límite marcado por el puente de cruce del rack de cañerías al muelle de la Química. Se podrá superar el referido límite con una autorización expresa.

  • Zona B1. Zona de fondeo

    Zona B1. Zona de fondeo

      Actividades de pesca, deportivas o de ocio.

      Por excepción permitida la navegación de cruce ininterrumpida con embarcaciones de propulsión mecánica y con embarcaciones a vela dotadas de VHF y siempre que se mantengan la escolta por el canal 16. Durante la travesía se tendrá que respetar una separación no inferior a 50 metros de cualquier barco fondeado o en maniobra, manteniéndose alejados de su derrota y no violentando la maniobra de estos barcos. Las embarcaciones a vela no tendrán prioridad respecto a los barcos mercantes en maniobra.

  • Zona B2. Zona de tránsito

    Zona B2. Zona de tránsito

    Comprende los canales de accesos a la bocana del puerto desde el exterior de las aguas portuarias o desde la zona de fondeo.

      Actividades de pesca, deportivas o de ocio.

      Por exepción permitida la navegación de cruce ininterrumpida con embarcaciones de propulsión mecánica, motos de agua y con embarcaciones a vela dotadas de VHF ( a excepción de las motos de agua) siempre que se mantengan la escolta por el canal 16 y se tiene que observar en todos los casos y en la navegación especiales condiciones de vigilancia atendiendo el elevado tráfico de barcos mercantes en maniobra de entrada o salida del puerto.

      Navegación de cruce ininterrumpida con embarcaciones u otros artefactos flotantes de recreo, siempre que se encuentren acompañadas de una embarcación a motor de apoyo dotada de VHF y siempre que la misma embarcación se mantenga la escolta por el canal 16 y previamente al inicio de la navegación por la referida zona se efectúe un aviso por el canal 14 (Prácticos de Tarragona) para coordinar el paso de los mismos barcos.

  • Zona B2.1. Zona de exclusión

    Zona B2.1. Zona de exclusión

    Comprende un radio de unos 560 metros alrededor de la monoboya (3 cables).

      Actividades de pesca, deportivas o de ocio y la navegación, en conformidad con aquello que se establece en la Resolución de la Capitanía Marítima de Tarragona del 1 de junio de 2001, publicada al BOPT de 21 de junio de 2001.

  • Zona B3. Zona de tráfico

    Zona B3. Zona de tráfico

      Actividades deportivas o de ocio, las actividades de pesca no comercial y de pesca comercial exclusivamente con artes menores de trasmallo y palangre, siempre que se lleven a cabo con una vigilancia visual y auditiva efectiva y en condiciones de seguridad, sin que obstaculicen los Canals de entrada y salida de barcos al puerto comercial y de embarcaciones de recreo al Puerto Deportivo.

  • Zona B3.1. Zona de vida marina

    Zona B3.1. Zona de vida marina

     Consiste con la creación de 3 zonas de biotopos que tienen como objetivo mejorar el equilibrio ecosistémico de las poblaciones de especies marinas y fomentar la restauración de los hábitats mediante la regeneración de los prados de posidonia, con exprés prohibición de cualquier actividad de pesca en esta zona

  • Zona B4. Zonas contenidas de rompeolas, playas y rocas

    Zona B4. Zonas contenidas de rompeolas, playas y rocas

    En la zona de rompeolas del dique de Levante y al rompeolas de abrigo exterior del puerto deportivo

      Navegación con embarcaciones a motor o vela y lo se fondeig en los 50 primeros metros desde el punto más alto del rompeolas.

      Utilización como vía de acceso al mar para cualquier tipo de actividad, excepción hecha de los pasos e instalaciones autorizados por la APT que a este fin reúnan las debidas condiciones de seguridad.


    En la zona de playas y rocas

      En la zona de playas y rocas, resultarán aplicables las prohibiciones y restricciones, con los límites y con las condiciones establecidas en la legislación de costas y en los Planes de usos municipales de las playas.

  • Zona B5. Zona entre el espigón interior del Puerto Deportivo y el rompeolas de Levante

    Zona B5. Zona entre el espigón interior del Puerto Deportivo y el rompeolas de Levante

      Se podrá establecer en época estival una franja de boyas con el correspondiente canal de acceso.

      Dentro del canal de acceso no está permitido el fondeo de embarcaciones de recreo.


    Las limitaciones, condiciones o autorizaciones a que hace referencia este documento, lo son sin perjuicio de los requerimientos, requisitos o autorizaciones legalmente exigibles de acuerdo con la normativa que regula cada tipo concreto de actividad, así como de los derechos privativos de ocupación del dominio público portuario que prevalecerán sobre las mismas actividades, y de las limitaciones que resulten en materia de protección portuaria (ISPS) y de Infraestructuras Criticas.

    Las limitaciones, condiciones o autorizaciones a que hace referencia este documento podrán ser exceptuadas para las pruebas deportivas, regatas u otros actos colectivos puntuales en cualquier zona de las aguas del Port, previa autorización exprés de la Autoridad Portuaria de Tarragona y de la Capitanía Marítima de Tarragona, y con desempeño de las condiciones y consideraciones que se fijen por las mismas administraciones.

    Aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona del 30 de septiembre de 2015 y publicadas al BOP de Tarragona número 238 con fecha 15 de octubre de 2015 y modificadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona del 27 de marzo de 2019 y publicadas al BOP de Tarragona con fecha 26 de abril de 2019 CVE 2019-03453, y modificadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona del 27 de octubre de 2021 y publicadas al BOP de Tarragona con fecha 1 de diciembre de 2021 CVE2021-10273.

    Zonas de agua de dominio público portuario en que se encuentran permitidas o restringidas las actividades de pesca, deportivas o de recreo - Versión 1 diciembre 2021

    Resolución sobre la prohibición de acceso de personas a los espigones y rompeolas de la Autoridad Portuaria de Tarragona

    Resolución sobre la prohibición de acceso de personas por la desembocadura del río Francolí a las instalaciones la Autoridad Portuaria de Tarragona

    Resolución sobre la prohibición de acceso de personas por la playa de los Prats a las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Tarragona

    Normas y condiciones para el uso de amarrajes y navegación por embarcaciones de ocio censadas al Serrallo

    Acuerdo Consejo de Administración sobre la "Modificación del primer párrafo del capítulo 5.º de las normas y condiciones por el uso de amarrajes por embarcaciones de ocio censadas al Serrallo"

    Recursos

    Equipo humano

    integrado por personal policial, administrativo y técnico, organizado jerárquicamente. El acceso se hace mediante pruebas selectivas y la formación se realiza en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con carácter continuado.

    Oficina de soporte

    Pilar organizativo clave para el buen funcionamiento del cuerpo. Puedes ponerte en contacto para solicitar apoyo o ayuda.
    oficinadesuport@porttarragona.cat | 977 259 450 | Ext. 9301

    Centro de Control Portuario | CCP

    es el punto donde convergen todos los sistemas de control, vigilancia y respuesta del Puerto, y dispone de herramientas tecnológicas de primera línea para garantizar una respuesta transversal, coordinada y de calidad
    Image

    Centro de Mando Avanzado y Parque móvil

    es una unidad móvil destinada a dar cobertura a emergencias importantes. El Parque móvil es una flota de vehículos sostenibles, para realizar tareas de patrullaje con más eficacia. Los vehículos están debidamente rotulados con materiales reflectantes para garantizar una mejor visibilidad y una identificación

    Unidades marítimas

    para aumentar la seguridad en la zona portuaria, se ha integrado entre los recursos de protección portuaria dos embarcaciones, la LLampuga U i la Lluerna U. El objetivo es aumentar el servicio de vigilancia y seguridad de la zona de servicio del Puerto desde la lámina de agua e incrementar los niveles de prevención y respuesta ante cualquier accidente/incidente de este ámbito

    Otros recursos

    espacio certificado cardioprotegido, cestas de rescate y ducha descontaminando
    Policía Portuaria, nuestra seguridad
    Policía Portuaria, haciendo equipo con la operativa de cruceros (2019)
    Policía Portuaria, capital humano nuestro valor (2018)

    Acceder al Centro de Acreditaciones

    Image

    Seguridad y Autoprotección

    (+34) 977 259 462 | ext 1131

    seguretat@porttarragona.cat

    Emergencias

    (+34) 900 229 900

    Oficina de soporte de la Policía Portuaria

    (+34) 977 259 450 | Ext. 9301

    oficinadesuport@porttarragona.cat

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