Es un órgano administrativo periférico, dependiente del Ministerio de Fomento, para el desarrollo de las competencias de la Administración general del Estado, en materia de marina mercante.
Hay capitanías marítimas a todos los puertos de interés general o en aquellos que no sean de titularidad estatal en que el movimiento de las embarcaciones mercantes, pesquerías o de recreo sea, al menos, de 10.000 GT al año, o bien en aquellos en que las condiciones del tráfico o de seguridad lo exigen.
Las principales funciones que ejerce son:
- La autorización o la prohibición de entrada y salida de los barcos en aguas situadas a las zonas donde España ejerce la soberanía, los derechos soberanos o la jurisdicción, así como el despacho de barcos, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.
- La supervisión de la inspección técnica de los barcos civiles españoles, de los que se están construyendo en España, de los extranjeros en los casos autorizados por los acuerdos internacionales y de las mercancías a bordo de estos, sobre todo de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, como también de los medios de estiba y desestiba en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.
- El seguimiento y el control de los vertidos contaminantes que procedan de barcos, plataformas fijas u otras instalaciones marítimas a las aguas situadas en las zonas en qué España ejerza la soberanía, los derechos soberanos o la jurisdicción.
- El seguimiento y el control del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana a la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
- La supervisión de la investigación de los accidentes o los siniestros marítimos o los episodios de contaminación.
- La aplicación de las normas sobre la enrolament o el desenrolament de las tripulaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
Y, en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, la seguridad marítima, el salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación del medio marino a las aguas situadas en las zonas en qué España ejerce la soberanía, los derechos soberanos o la jurisdicción.
También ejerce las funciones administrativas del Registro de matrícula de barcos, y las de expedición y renovación de títulos, certificados y tarjetas que habilitan por la el ejercicio profesional a la marina mercante.