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El Port de Tarragona amplía el plazo para el pago de las tasas portuarias

El Port de Tarragona amplía el plazo para el pago de las tasas portuarias
27 Mar
2020

Aplica las medidas económicas para paliar los efectos del COVID-19

Los plazos de pago de las tasas portuarias se amplían para hacer frente al impacto económico y social producido por el coronavirus

El Port de Tarragona ha comunicado en una nota informativa a sus concesionarios y a todos los agentes de la comunidad portuaria, la ampliación del plazo de ingreso de las tasas portuaria. Esta ampliación es consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes adoptadas para hacer frente al impacto económico y social de la crisis sanitaria del COVID-19.

Estas medidas afectan a las tasas portuarias que exige la Ley de Puertos por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima, entre otras cosas. Ante la situación que está sufriendo la sociedad por la pandemia del COVID-19 los Decretos-ley 7/2020 y 8/2020 dictan unas medidas urgentes y urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus y contemplan la posibilidad de aplazar el pago de tributos y, en este caso, las tasas portuarias en el Port de Tarragona, la ampliación de los plazos de pago.

Aplazamiento de seis meses sin intereses

En el Capítulo IV de medidas de apoyo financiero transitorio, del artículo 14. “Aplazamiento de deudas tributarias” del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, establece a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

A la luz de estas normas, el Port ha comunicado a sus clientes que las nuevas condiciones suponen que el plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Esta concesión del aplazamiento beneficiará las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Decreto 8/2020

Por otro lado, el Port ha informado que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 33. “Suspensión de plazos en el ámbito tributario” amplia los plazos de pagos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Vencimiento el 30/04 para deudas anteriores al Real Decreto-ley

Así pues, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Concretamente, lo notificado del 01-15 de febrero y del 16-29 de febrero; y del 01-17 de marzo de 2020 se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

Vencimiento el 20/05 para deudas posteriores al Real Decreto-ley

Y, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos que se comuniquen o se hayan comunicado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma sea mayor.

Así, lo notificado del 18-31 marzo de 2020 se amplía hasta el 20 de mayo de 2020 y lo notificado del 01-15 abril de 2020 se mantiene el 20 de mayo de 2020.

No obstante, según esta norma, lo notificado los días 16 y 17 de marzo de 2020 mantienen su vencimiento de 05 de mayo de 2020. Y, lo que se notifique a partir del 16 de abril de 2020 su vencimiento será según lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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