Posted in Gestión Portuaria - Tarifes i taxes
Con fecha 20 de octubre de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 253, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De esta manera se da cumplimiento a lo indicado en la Disposición final séptima de la ley 33/2010, por la que se autorizaba al gobierno la elaboración de un Texto Refundido de las diferentes normas publicadas.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a dicho Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido y, en particular, las siguientes:
Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Ley 62/1997 de 26 de diciembre, de modificación la Ley 27/1992.
Ley 48/2003 de 26 de noviembre, derégimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.Ley 33/2010 de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003
Ver las bonificaciones por tráfico.
TASAS PORTUARIAS
Son tasas portuarias las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima, y son las siguientes:
- Tasa de actividad (arts. 183 a 192).
- Tasas de utilización de las instalaciones portuarias (arts. 193 a 245):
- Tasa del buque (T-1).
- Tasa del pasaje (T-2).
- Tasa de la mercancía (T-3).
- Tasa de la pesca fresca (T-4).
- Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5).
- Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6).
- Tasa de ayudas a la navegación.
INGRESOS DE CARÁCTER PRIVADO
- Tarifas por servicios comerciales (arts. 246 a 250)
OTROS INGRESOS DE CARÁCTER PÚBLICO
- Tarifas por el servicio de recepción de desechos generados por buques (art. 132).






