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Tasas y tarifas

 

 

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Más documentación sobre tasas y tarifas portuarias

 

Normativa de Aplicación

 

TASAS Y TARIFAS

 
 

 

 

 

 Real Decreto Legislativo 2/2011

Descarga RDL

Atendiendo al artículo 161 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de setiembre, por que se aprueba al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, son tasas portuarias las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima, y son las siguientes:

Tasa de ocupación (art. 173 a 182)
 
Tasa de actividad  (art. 183 a 192)
 
Tasas de utilización de las instalaciones portuarias (art. 193 a 245)
 
Tasa del buque (T-1)
Tasa del pasaje(T-2)
Tasa de la mercancía (T-3)
Tasa de la pesca fresca (T-4)
Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)
Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6)
 
Tasa de ayudas a la navegación
 
 

Otros ingresos de carácter público

Tarifas por servicios de recepción de residuos generados por buques (art. 132)

 

Ingresos de carácter privado

Tarifas por servicios comerciales (art. 246 a 250)

Suministro de agua
Suministro de electricidad
Servicio de básculas

 

Aprobación tarifa de circulación de vehículos de transportes especiales por el recinto portuario

Descarga

Aprobación tarifa por servicio de grúa para retirada de vehículo

 

 

LIQUIDACIONES, FACTURAS, COBRO

 

Normas de aplicación genéricas

 Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido, de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

Ley 58/2003, general tributaria. 

Real decreto 939/2005, Reglamento general de recaudación.

Ley 8/1989, de tasas y precios públicos.

 

Normas que afectan a las facturas por precios privados

 

Las facturas emitidas por la aplicación de tarifas portuarias se deben abonar en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la notificación, en conformidad con lo que establece el artículo 247.2 del RDL 2/2011.

Una vez transcurrido el plazo de pago establecido e indicado en el párrafo anterior sin que la deuda haya sido satisfecha, se debe imponer un recargo por demora consistente en aplicar a las cantidades debidas el interés legal del dinero incrementado en cuatro puntos, durante el periodo en que se haya incurrido en demora (art. 247.3 del RDL 2/2011).

Contra esta liquidación se puede interponer, ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, reclamación previa a la vía judicial civil, en conformidad con el artículo 250 del RDL 2/2011.

La interposición de reclamación no suspende la obligación de efectuar el pago de la factura en el plazo previsto.     

 

Liquidaciones por tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y otros ingresos de derecho público 

 

El período voluntario para abonar las deudas originadas por las liquidaciones por tasas es:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no efectuar el ingreso en el periodo voluntario, se exigirá la deuda por vía de apremio.

 

Recursos

De conformidad con el Art. 222 y siguientes y 235 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, contra la liquidación de tasas, podrán interponerse los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante la Autoridad Portuaria de Tarragona dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación económica procedente.

Reclamación Económico-Administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya o ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, conforme a los criterios de competencia de los tribunales establecidos en el artículo 229 de la Ley General Tributaria, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

CONSIDERACIONES

 No podrán simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económicoadministrativa.

La interposición de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución de la liquidación o liquidaciones impugnadas.

La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Las garantías necesarias para obtener la referida suspensión automática son las que determina el artículo 224.2 y el 233.2 de la Ley General Tributaria, respectivamente, para el recurso de Reposición y la Reclamación Económico-Administrativa.

 

Medidas para garantizar el cobro

 Para TASAS las contenidas en el artº 172 del RDL 2/2011.

Para los PRECIOS PRIVADOS las contenidas en el artº 249 del RDL 2/2011.

 

Lugar y forma de ingreso

Mediante domiciliación bancaria, cumplimentando orden de domiciliación que se facilita en la Dirección de Administración y Finanzas de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Mediante ingreso directo a favor de la Autoridad Portuaria de Tarragona en las cuentas corrientes que a continuación se relacionan, indicando nº liquidación, factura o remesa:

BBVA: ES32 0182 5634 1800 1037 9556

LA CAIXA: ES87 2100 1385 1702 0001 9267

SANTANDER: ES78 0049 1877 4522 1073 4582

BANCO SABADELL: ES59 0081 0088 1500 0222 5234

 

 

 
   

Dudas o Incidencias

 

 Dirección de Administración y Finanzas (Recaudación)
 Facturación

 977 259 400 | Ext. 1220
 

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 Finanzas y proveedores

 977 259 400 | Ext. 1205
 

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Para cualquier reclamación, sugerencia, solicitud o petición de información derivadas del desarrollo de los servicios portuarios (excepto las relativas a facturación), hay que dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Servicio de Atención al Cliente

 
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