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Con fecha 28 de diciembre de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 312, la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de 27 de diciembre y entrada en vigor en fecha 01 de enero de 2013. En su artículo 79 establece que las cuantías básicas de las tasas portuarias se mantienen sin actualización alguna, excepto la cuantía básica de la tasa de ayudas a la navegación (A) que en su Disposición final 26 establece en 0,29, y  en su artículo 77 establece los coeficientes correctores para el Puerto de Tarragona:

  • para tasa de buque: 0,95
  • para tasa de mercancía: 1,00
  • para tasa de pasaje: 0,70


Con fecha 20 de octubre de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 253, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.  De esta manera se da cumplimiento a lo indicado en la Disposición final séptima de la ley 33/2010, por la que se autorizaba al gobierno la elaboración de un Texto Refundido de las diferentes normas publicadas.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a dicho Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido y, en particular, las siguientes:

  • Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
  • Ley 62/1997 de 26 de diciembre, de modificación la Ley 27/1992.
  • Ley 48/2003 de 26 de noviembre, derégimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
  • Ley 33/2010 de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003



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 Tarifas i tasas año 2013 (33.75 kB)

icon Bonificaciones por tráfico año 2013 (121.89 kB)


TASAS PORTUARIAS

Son tasas portuarias las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima, y son las siguientes:

  • Tasa de actividad  (arts. 183 a 192).
  • Tasas de utilización de las instalaciones portuarias (arts. 193 a 245): Tasa de ayudas a lanavegación.
    • Tasa del buque (T-1).
    • Tasa del pasaje (T-2).
    • Tasa de la mercancía (T-3).
    • Tasa de la pesca fresca (T-4).
    • Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5).
    • Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6).
  • Tasa de ayudas a la navegación.


INGRESOS DE CARÁCTER PRIVADO

  • Tarifas por servicios comerciales (arts. 246 a 250).
    •  Suministro de agua.
    •  Suministro de electricidad.
    •  Servicio de básculas.


OTROS INGRESOS DE CARÁCTER PÚBLICO

  • Tarifas por el servicio de recepción de desechos generados por buques (art. 132).


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