Posted in Gestión Portuaria - Calendari tributari
Esta Autoridad Portuaria ha creído necesario realizar un díptico informativo en período voluntario de las liquidaciones provisionales de Tasas Portuarias, incluimos diversos aspectos de interés sobre las mismas, tales como la normativa aplicable, artículos relevantes, etc.
La Normativa de aplicación vigente desde abril de 2007 es:
- Ley 27/1992, de Puertos del Estado, modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre.
- Ley 48/2003, de Régimen económico y prestación de servicios de los Puertos de interés general.
- Ley 58/2003, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, del Reglamento general de recaudación.
- Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.
Puntos de interés:
El artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante LGT), indica los plazos para el pago de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración, estableciendo que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para esclarecer el momento en el cual se entiende por pagada la deuda tributaria dentro del período voluntario podemos resaltar los siguientes artículos:
a) El artículo 61.1 de la LGT establece como norma para el momento del pago en efectivo que: “Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuándo se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión"
b) El vigente artículo 37 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en adelante RGR, (en vigor desde el 1 de enero de 2006) dispone expresamente al respecto del momento en que debe considerarse efectuado el pago en el caso de pago mediante transferencia bancaria, lo siguiente: “se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada".
c) Respecto a la falta de efecto de las meras órdenes de pago dadas por el deudor tributario a una entidad financiera, el artículo 34.3 del Reglamento RGR dispone que “las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de crédito u otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento".
Asimismo les recordamos que en caso de disconformidad con cualquier liquidación provisional que pudiera efectuar esta Autoridad Portuaria de Tarragona, el interesado podrá interponer dentro de plazo, de conformidad con los artículos 222 y siguientes y 235 y siguientes de la LGT, Recurso potestativo de reposición ante esta Autoridad Portuaria de Tarragona y/o Reclamación Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña o ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Todo ello sin olvidar lo establecido en los artículos 224.1 y 233.1 de la LGT en relación a la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición y la suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa, respectivamente, a saber: “la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente".
Si la disconformidad con cualquier liquidación provisional que pudiera efectuar esta Autoridad Portuaria de Tarragona no es manifestada ni garantizada como establece la LGT, tal como se indica en los párrafos precedentes, el obligado tributario deberá realizar, dentro del período voluntario, el ingreso integro del importe de la misma en las entidades autorizadas para su admisión por este Organismo como única acción que evitaría la vía ejecutiva y de apremio.
En relación a la recaudación de las deudas tributarias, el artículo 160.2 de la LGT establece que podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta ley.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
El período ejecutivo se inicia al día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario establecido para su ingreso en el artículo 62 de la LGT. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la LGT.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo (5%), recargo de apremio reducido (10%) y recargo de apremio ordinario (20%), dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
Todos los textos anteriores carecen de validez jurídica. Ha sido confeccionado durante el mes de abril de 2007. Cualquier modificación posterior en la normativa deberá tenerse en cuenta
Para DOMICILIAR los pagos con la Autoridad Portuaria de Tarragona pueden hacerlo cumplimentando el cuestionario que se adjunta, pasando de esta forma a ser la Autoridad Portuaria de Tarragona la encargada de gestionar el cobro de sus facturas y liquidaciones mediante el envío de un fichero (cuaderno 19 AEB) a nuestra Entidad Financiera, la cual a vencimiento emitirá el correspondiente recibo de cobro a la cuenta que Ustedes nos indiquen.
Una vez cumplimentado, sellado y firmado por el Responsable legal de la Empresa, deberán remitir el documento original a la División de Finanzas y Tesorería de esta Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en Passeig de l’Escullera s/n 43004 Tarragona. (pudiendo adelantar el mismo por fax al número 977225499 o mediante correo electrónico a la dirección Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ).







